Información relativa a infracciones en materia de tráfico municipal

Normativa reguladora:

Real Decreto Legislativo 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Incoación del expediente:

Mediante la presente notificación de denuncia, se inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 86).

Órgano competente para dictar resolución:

La competencia para dictar resolución en el expediente sancionador corresponde al Sr/Sra. Alcalde/sa (artículo 84).

Alegaciones:

Se le concede un plazo de 20 DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la notificación de esta denuncia para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas (art. 93.1).

Reducción del 50% de la sanción. Plazo de ingreso:

Podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% de la cuantía consignada correctamente en el boletín de denuncia siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 DÍAS NATURALES siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción descrita, implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes (art. 94).

Personas responsables:

El titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción, requiriéndoles para que el plazo de 20 DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente a esta notificación, aporten nombre, apellidos, NIF y domicilio de dicho conductor. El incumplimiento de dicha obligación sin causa justificada, será sancionada pecuniariamente con el doble de la cantidad prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos (artículos 93.1, 77.j y 80.2.a).

Finalización del expediente:

El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia conforme al art. 93.1 implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos (art. 94).

Decreto 14/19+94, de 10 de febrero Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Propuesta de resolución:

De no efectuar el abono de la sanción ni formular alegaciones en los plazos señalados, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 8.4 con los efectos previstos en los art. 13 y siguientes).

Normativa reguladora:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recusación:

En los casos previstos en el artículo 64.2.c, los interesados podrán promover recusación del Instructor y Secretario del expediente por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

Lugares de pago:

1. En las entidades colaboradoras: BANC SABADELL, CAIXABANK, BANCA MARCH y BBVA.

2. En la Oficina de Recaudación Municipal (C/. del Ajuntament SN, 07830 Sant Josep de sa Talaia, de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas). 3. A través de la web: www.santjosep.org

4. Al agente en el momento de la denuncia a través de medios telemáticos.