ACTIVIDADES ITINERANTES
Son las de entretenimiento y ocio que se realizan mediante instalaciones técnicas, aparatos, atracciones, circos o similares, que son permanentes en el tiempo pero itinerantes en el espacio, y que se ubican en diferentes emplazamientos, con una provisionalidad en cada uno de estos inferior a tres meses.
- TIPOS DE EXPEDIENTES
Las actividades se clasifican en menores y mayores.
Se considerarán actividades itinerantes mayores las que tengan elementos con movimiento que desplazan a los usuarios de la atracción mediante aportación de energía externa a la misma persona usuaria, así como las actividades circenses.
Se considerarán actividades itinerantes menores las que no sean mayores.
- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
Declaración responsable de inicio de actividad itinerante (art. 56 de la ley 7/2013)