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El Ayuntamiento pone en marcha el programa de participación ciutadana ‘Àgora’

23 febrero, 2016

El Ayuntamiento de Sant Josep pondrá en marcha en el mes de marzo el programa de participación ciudadana ‘Ágora’, una iniciativa que busca como principales objetivos aumentar la transparencia y rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones del equipo de gobierno. El primer teniente de alcalde y concejal de Participación Ciudadana, Alberto Marí, y la concejala de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), María José Guisado, han presentado esta mañana en Sant Jordi este proyecto y la nueva ordenanza de transparencia, que se debatirá en el pleno del mes de febrero.

‘Ágora’ son una serie de asambleas abiertas a toda la ciudadanía que se celebrarán en diferentes zonas del municipio. Se comenzará en marzo en Cala de Bou y se continuará en Sant Jordi en abril, San Josep en mayo, San Agustí en junio y es Cubells en julio. Marí explicó que “se convocarán a todas las asociaciones de estas zonas y también se publicitará para que puedan asistir todos los vecinos y vecinos que quieran”. “Pensamos que es una buena oportunidad para que la ciudadanía pueda conocer de primera mano la acción de gobierno y también para que los concejales puedan escuchar a la gente y recibir quejas, sugerencias o preguntar” sobre asuntos que afecten a su población.

El alcalde, acompañado de diferentes miembros del equipo de gobierno, presidirá estas asambleas. Al finalizar las mismas, se levantará acta de todos los asuntos tratados y se dará respuesta a la ciudadanía de los temas que hayan planteado. El primer teniente de alcalde ha destacado que se ha optado por este sistema de participación ciudadana “porque Sant Josep es un municipio con dispersión territorial, por lo que es una manera de personalizar la participación ciudadana”. El objetivo es celebrar asambleas como mínimo una vez al año en cada localidad.

Transparencia

Por otra parte, Guisado ha presentado la ordenanza de transparencia, un documento que se debatirá en el pleno de este jueves. La concejala ha destacado que se está trabajando desde el inicio de legislatura, “aunque está resultando complejo en algunos casos obtener la información, ya que algunos departamentos del Ayuntamiento no están digitalizados”. Los principales objetivos del nuevo portal de transparencia, ya operativo, son aumentar la participación ciudadana, hacer más accesible y comprensible la información de las instituciones públicas a la ciudadanía y recoger los principios éticos del denominado ‘buen gobierno’.

Un equipo interdisciplinar del Ayuntamiento hará las funciones de elaborar y coordinar los contenidos del portal, responder las preguntas / dudas de los ciudadanos e instruir los procesos sancionadores, en caso de que se tengan que poner en marcha.

La ordenanza establece que la administración municipal de Sant Josep debe hacer pública toda la información referente a:
1. Información institucional, administrativa y de relevancia jurídica:
a. Composición de la Corporación municipal, competencias y funciones que
ejercen.
b. Información relativa a los grupos municipales
c. Orden del día y extractos de las actas del Pleno Municipal.
d. Orden del día y extractos de las actas de la Junta de Gobierno Local.
e. Normativa Municipal Ordenanzas y reglamentos.
f. Relación de bienes inmuebles propiedad del ayuntamiento o sobre lo que tenga cualquier derecho real.
g. Concesiones otorgadas por el Ayuntamiento.
h. Bolsa municipal de empleo.
y. Las resoluciones de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
j. Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.
2.Información contable, presupuestaria y financiera:
A. Presupuesto vigente del Ayuntamiento, con la descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada de su estado de ejecución.
B. Liquidación del ejercicio anterior.
C. Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, importe de licitación y adjudicación, así como el procedimiento utilizado para su celebración, número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizar trimestralmente.
D. Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de vigencia y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente se, se publicarán los encargos de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración y obligaciones económicas.
E. Subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objeto, finalidad y beneficiarios.
3. Información relativa al municipio, urbanismo, territorio y medio ambiente:
a) El planeamiento urbanístico del municipio y los instrumentos de gestión.
b) La lista de calles de la ciudad, incluyendo las playas, parques, jardines y zonas verdes.
c) Los puntos accesibles a playas para personas con movilidad reducida.
d) La agenda del municipio, incluyendo los programas de fiestas y las actividades organizadas por los diferentes colectivos, siempre y cuando el ayuntamiento tenga acceso a la información.
e) La cartografía municipal.
f) La información medioambiental de interés.
g) La información relativa a edificios históricos, monumentos, museos, espacios protegidos así como toda información turística de interés.
h) La información sobre los servicios municipales que resulte de interés para la ciudadanía como transporte público, farmacias, policía, paradas de taxis, estaciones de autobús o cualquier otra información que se considere.
i) Los datos estadísticos demográficos.
j) Las asociaciones y colectivos municipales de relevancia.
k) Los indicadores de la Agenda 21.
l) Los equipamientos públicos como lavabos o zonas wifi municipales.
4. Información relativa a cargos electos y personal eventual:
a) Información personal.
b) Funciones y competencias atribuidas por razón de su cargo.
c) Retribuciones anuales.
d) Indicación de los canales de participación ciudadana por medios digitales o
electrónicos con el alcalde y los concejales.
e) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.
f) Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
Finalmente, destacar que la ordenanza contempla sanciones de entre 750 y 3.000 euros en el caso de que se produjera una reutilización incorrecta de la información: que se falsea o s’utitilzés para inducir a engaño.