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Sanción de 135.000 euros para celebrar una fiesta il·legal y por impedir el acceso a los policias municipales para comprobar los hechos en una propiedad reincidente

23 agosto, 2022

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ha acordado imponer una sanción de 135.000 euros a la empresa propietaria de una vivienda cerca de Cala Llentia que acogió una fiesta ilegal multitudinaria el 16 de julio del año pasado, cuando todavía se aplicaban restricciones por la pandemia de la COVID-19. Los promotores de la fiesta no permitieron el acceso de los policías municipales al interior del recinto, entre los hechos imputados, a pesar de que los agentes recogieron suficientes evidencias como para justificar que no se trataba de una celebración particular en la vivienda sino de una actividad sin ningún tipo de autorización. El acuerdo de junta de gobierno que desestima las alegaciones de la propiedad y ratifica la multa a los promotores de la fiesta ilegal se puede recorrer durante un mes ante el Ayuntamiento o bien interponer directamente un contencioso en los juzgados.

Los agentes encontraron numerosos vehículos estacionados en los alrededores de la propiedad, vehículos VTC y taxistas haciendo viajes de ida y vuelta con aparca-coches vestidos con chalecos reflectants para organizar el tráfico. También comprobaron que existía una lista de invitados y que para que el personal de seguridad permitiera acceder se tenía que exhibir una pulsera de un conocido establecimiento de ocio nocturno de la isla, entre otras evidencias que acreditan la realización de una fiesta ilegal.

Esta celebración se produjo todavía en el contexto de la pandemia y el hecho que se obstaculizara la acción policial también impidió que se pudiera comprobar el cumplimiento de las medidas de control sanitario vigentes entonces.

Justo es decir que se considera un hecho agraviando que se impidiera la acción inspectora de la Policía Local, que se informó a los responsables de la propiedad que se limitaría en los espacios comunes y dejaría fuera los aposentos que se podían considerar protegidas por la inviolabilidad del domicilio que establece la Constitución. Precisamente, los argumentos del recurso que presentó la propiedad contra la propuesta de sanción giran alrededor del hecho que no se ha acreditado el cobro de entrada y que se los quiere sancionar para ejercer el derecho en la inviolabilidad del domicilio. Al contrario, los servicios jurídicos municipales consideran que el hecho de impedir el acceso a los policías ha perjudicado también a la propiedad, porque habría siete la única manera de comprobar si, tal como sostiene, esta era una fiesta particular y poder esclarecer los indicios del contrario que recogieron los agentes.

En el expediente también se recuerda que esta vivienda ha sido sancionada con anterioridad por hechos similares donde se acreditó también la realización de fiestas multitudinarias sin ningún control.