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Sant Josep dará prioridad a las licencias urbanísticas para viviendas que vayan a destinarse como primera residencia

18 octubre, 2024

La Junta de Gobierno ha aprobado una instrucción interna con el fin de abordar la problemática en materia de vivienda con medidas que contribuyan a mitigarla.
Vicente Roig: “Esta medida ayudará a desatascar los expedientes urbanísticos de este Ayuntamiento y lo hará poniendo en el centro a los residentes de Sant Josep”

 

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia informa que la Junta de Gobierno celebrada hoy, viernes 18 de octubre, ha aprobado dar prioridad a la tramitación de licencias urbanísticas para viviendas que vayan a destinarse como primera residencia.

De esta forma, el Ayuntamiento de Sant Josep priorizará la tramitación de solicitudes de licencias de obra que tengan por objeto la construcción de edificaciones de nueva planta unifamiliares y las obras de reforma o ampliación en viviendas ya existentes, siempre que se destinen a ser utilizadas como primera residencia, así como la construcción de edificaciones de nueva planta plurifamiliares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, que certifiquen la misma finalidad.

En conjunto, se trata de una instrucción interna que propone una serie de condiciones y medidas urgentes con el fin de abordar la problemática existente en materia de vivienda y que contribuyan a mitigar esta coyuntura.

Según ha explicado el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, Vicente Roig, “con la voluntad de aligerar la enorme carga del departamento de Urbanismo que, como hemos repetido en diferentes ocasiones, viene heredada de años atrás, y siendo conscientes de la enorme problemática en materia de vivienda que nos afecta, consideramos necesario actuar en consecuencia y centrarnos en las personas”.

“Esta medida no sólo ayudará a desatascar los expedientes urbanísticos de este Ayuntamiento, sino que lo hará poniendo en el centro a los residentes de Sant Josep”, ha afirmado Roig.

 

Marco legal

Para sustentar legalmente esta orden y garantizar su adecuación al marco normativo vigente, se han tenido en cuenta diferentes disposiciones jurídicas que fundamentan y legitiman la modificación del marco normativo.

Entre ellas, el Artículo 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y el Artículo 103.1, que establece que la Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y legalidad, justificando en este contexto la adopción de medidas que busquen solucionar problemas sociales urgentes, como la crisis habitacional en el municipio.

Asimismo, el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite a la Administración pública alterar el orden riguroso de tramitación de expedientes en asuntos de naturaleza homogénea, siempre que exista una orden motivada del titular de la unidad administrativa. Esto faculta al Ayuntamiento para priorizar determinadas solicitudes en función de necesidades justificadas.

 

Requisitos

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa, el particular que solicite una licencia de nueva construcción deberá realizar una declaración jurada en la que manifieste que la vivienda objeto de la licencia será destinada a la primera residencia un mínimo de cinco años y su compromiso a empadronarse una vez se disponga de la licencia de primera ocupación, además de aportar un certificado catastral reciente que acredite que no dispone de otras viviendas residenciales en propiedad en la isla.

En el caso de edificios plurifamiliares, el promotor deberá presentar los contratos de compra firmados de al menos el 80% de las viviendas proyectadas, junto con el resto de documentación requerida a los particulares.

Por último, para las obras de reforma o ampliación la persona deberá estar empadronada en el inmueble objeto de la solicitud durante un período mínimo de seis meses antes de la presentación de la solicitud y hacer una declaración jurada en la que manifieste el compromiso de usar la vivienda como primera residencia después de la finalización de las obras.