ACTIVIDADES NO PERMANENTES
Son las que se realizan de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto y con una duración predeterminada. En todo caso, la duración del tiempo será la imprescindible para llevar a cabo la actividad. Estas actividades están excluidas de la evaluación de impacto ambiental.
Éste tipo de autorización tiene un carácter discrecional, singular y puntual y únicamente se autorizará por un interés público con criterios económicos y sociales.
- TIPOS DE EXPEDIENTES
Las actividades no permanentes se clasifican en menores o mayores, en función de una serie de parámetros (Títulos IV y V del Anexo I de la ley 7/2013).
- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
En función de la clasificación de la actividad, se tramitarán los siguientes procedimientos:- Actividades no permanentes menores (art. 70 de la ley 7/2013)
– Solicitud de autorización - Actividades no permanentes mayores (art. 67 de la ley 7/2013)
– Solicitud de autorización
- Actividades no permanentes menores (art. 70 de la ley 7/2013)
- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRÁFICO
La autorización está destinada a marchas ciclistas con más de 50 participantes, y a pruebas deportivas competitivas que se desarrollen por vías cuya competencia sea de la comunidad autónoma.
Solicitud de autorización