Incoación del expediente:
La presente denuncia, podrá dar lugar a la apertura del expediente administrativo sancionador.
Normativa reguladora:
Los expedientes sancionadores se someterán a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero por el cual se aprueba el reglamento el reglamento a seguir por las administraciones de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Órgano competente para dictar resolución:
La competencia para dictar resolución al expediente sancionador corresponde al alcalde/sa. En el supuesto de que la denuncia no disponga o concrete la cuantía, el importe de la sanción se fijará cuando finalice el correspondiente expediente sancionador.