Información relativa a infracciones en materia de tráfico cuya competencia tramitadora corresponde a la dirección general de tráfico (d.G.T.)

Importante:

Los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica (encuadrados en el Título V de la LTSV) y supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (Disp. Adicional primera de la Ley 39/2015).

Pago de multa con reducción del 50% del importe de la sanción:

Efectos del pago con reducción: Si paga la multa en el plazo de 20 días naturales, contados desde su notificación, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implicará: la terminación del procedimiento y la firmeza den vía administrativa desde el propio día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, así como la detracción de puntos, en su caso, al día siguiente de haberse producido aquel (art. 94 LTSV).

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Puede pagar la multa:
· Al propio Agente Denunciante, mediante tarjeta de crédito y/o débito (VISA, MASTERCARD y/o MAESTRO).
· A través de internet: www.dgt.es
· Por teléfono, llamando al 060
· En Oficinas de Correos, abonando la tasa establecida por dicha entidad
· En cualquier sucursal de Caixabank (ver horarios de atención en www.dgt.es)
· En Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, con tarjeta de crédito y/o débito

Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

Tramitación del expediente sin pago reducido:

Alegaciones: En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones o de proposición de prueba dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico instructora en el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de aquella, citando siempre el número de expediente al cual se refiere la misma (art. 95LTSV). El Jefe Provincial de Tráfico es la Autoridad competente para resolver el procedimiento sancionador (art. 84.1 LTSV). El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del cómputo de dicho plazo (art. 112.3 LTSV).

Resolución del procedimiento: Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Si no formulase alegaciones ni pagase con reducción la multa, en los términos anteriormente señalados, la incoación del procedimiento correctamente notificada surtiría efecto de ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de aquella.

Contra los acuerdo y resoluciones sancionadoras, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su adopción o notificación. Una vez agotada la vía administrativa, quedará igualmente abierta la vía contencioso-administrativa, en los términos y plazos anteriormente expuestos (arts. 95 y 96 LTSV).

Ejecución de la sanción: Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción acordada sin que se hubiera satisfecho el importe de la multa correspondiente, su cobro se llevará a cabo por vía de apremio mediante los actos de gestión dictados por los órganos y procedimientos de recaudación ejecutiva establecidos en la normativa tributaria que le sea de aplicación (art. 110 LTSV), con el recargo correspondiente.

Puntos a detraer, en su caso:

Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del abono del importe correspondiente. En los casos en los que no haya pago con reducción los puntos se detraerán cuando la sanción adquiera firmeza (art. 108 y Anexo II LTSV).

LTSV: Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (BOE nº. 261, de 31 de octubre).

Trámites de multas que puede realizar a través de internet.

En la página www.dgt.es apartado Trámites y multas: Sede Electrónica, puede:

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· Presentar escritos referidos al procedimiento sancionador en que figure como interesado
· Darse de alta para recibir notificaciones telemáticas (Dirección Electrónica Vial) y/o avisos de su existencia a móvil
· Consultar Edictos de sanciones de Tráfico (TESTRA-TEU)
· Identificar al conductor responsable de una infracción
· Pagar la multa con tarjeta de crédito o débito
· Consultar su saldo de puntos

Protección de datos:

Le informamos que los datos de carácter personal recogidos en este formulario serán tratados exclusivamente para la gestión del procedimiento sancionador por infracciones en materia de tráfico, seguridad vial y aseguramiento obligatorio de vehículos, así como, en su caso, para la aplicación del sistema del permiso por puntos; con la finalidad de ejercer las competencias legalmente atribuidas en dicha materia, aplicando la normativa vigente de protección de datos y legitimados por lo dispuesto en la LTSV, aprobada por el R.D.L. 6/2015 de 30 de octubre. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Tráfico.

Podrá ejercer sus derechos dirigiendo formulario a_ DGT, calle Josefa Valcárcel 44, 28071 Madrid; o bien: protecciondedatos@dgt.es No están previstas transferencias internacionales y la conservación de los datos será por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. https://sede.dgt.gob.es/es/contenidos/proteccion-de-datos.shtml