Las obras que se van a ejecutar son obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación y que están reguladas en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y el artículo 5 del Reglamento Insular de Eivissa de supresión de cargas administrativas (BOIB núm. 85, de 30 de junio de 2022).
En cualquier caso NO podrán sujetarse al régimen de comunicación previa los supuestos del artículo 148.2 de la LUIB, ni los supuestos del artículo 6 del Reglamento Insular de Eivissa de supresión de cargas administrativas.
En general, cuando implique la realización de obras o actuaciones, el proyecto completo de la actuación que se pretende llevar a cabo cuando sea exigible de acuerdo con la normativa vigente y, en otro caso, la documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación, descripción suficiente de la misma y su presupuesto.
Igualmente, para toda clase de actos sujetos al régimen de comunicación previa que afecten a la estructura, el diseño exterior, las condiciones de habitabilidad o de seguridad de edificios e instalaciones, será necesario presentar un escrito firmado por personal técnico competente en el cual asume la dirección de la obra, adjuntando los documentos gráficos y escritos que se determinen reglamentariamente y, en su caso, la documentación referida al cumplimiento de Código técnico de la edificación de acuerdo con la legislación estatal en la materia, según el artículo 153 de la LUIB y el Reglamento Insular de Eivissa de supresión de cargas administrativas.
En suelo rústico protegido o en edificios protegidos sólo podrán efectuarse mediante el procedimiento de comunicación previa las obras de mera conservación o reparación menor, es decir, obras que tienen por objeto mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura, distribución, diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad del edificio.
En los casos previstos en el artículo 148.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, juntamente con la comunicación previa deberá acompañarse el proyecto o la memoria técnica reglamentaria exigibles, declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en este artículo y resto de documentación exigible según el Reglamento Insular de Eivissa de supresión de cargas administrativas.
Normativa urbanística aplicable
- Los artículos 148 y 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
- Los artículos 4, 5 y 6 y Anexo del Reglamento Insular de Eivissa de supresión de cargas administrativas (BOIB núm. 85, de 30 de junio de 2022).
Para la tramitación de la solicitud deberá presentarse
- Modelo Normalizado de Comunicación previa correctamente cumplimentado con la documentación adjunta que corresponda (identificación, acreditación del derecho a realizar las obras…)
- La documentación exigida en el artículo 153 de la LUIB
- La documentación exigida en el Reglamento Insular de Supresión de Cargas Administrativas, en los artículos 4.2 y 4.3 (documentación general) y del ANEXO (documentación específica según el tipo de obra):
DOCUMENTACIÓN GENERAL
– Declaración jurada relativa a la adecuación de las obras o actuaciones al régimen de comunicación previa, especificando el tipo de intervención según el artículo 5 del Reglamento.
– Indicación de los datos de las licencias otorgadas (edificaciones construidas con posterioridad a 1956).
– Fotografías en color del objeto de las obras.
– La documentación referida al cumplimiento del CTE que resulte exigible.
– Las autorizaciones sectoriales o de actividades pertinentes (si procede).
– La autorización de la ocupación de via pública (si procede).
– Justificante del pago de tasas correspondientes.
– Autorización de la comunidad de propietarios si las obras afectan a elementos comunes (si procede).
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL ESPECÍFICA SEGÚN EL TIPO DE OBRA
– Memoria técnica, estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, acta de asume de la D.O. del técnico competente, etc.: en el ANEXO del Reglamento se detalla la documentación específica preceptiva según el tipo de intervención, divididas por grupos.
Reglamento insular de Ibiza de supresión y reducción de cargas administrativas
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